Las titulaciones náuticas de recreo
habilitan para gobernar embarcaciones de recreo
que no tengan fines comerciales. Son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias .
Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas.La realización de las prácticas se podrán sustituir por un examen práctico, siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado.
Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.
Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
¿
Todas las embarcaciones necesitan titulación ?
No, el gobierno de algunas embarcaciones no requiere titulación :
- Embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
Autorizaciones Federativas
Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Licencia de Navegación
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Patrón de Moto Náutica «C»
Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
Patrón de Moto Náutica «B»
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
Patrón de Moto Náutica «A»
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Patrón para Navegación Básica
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de Yate
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
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