Abanderamiento

Abanderamiento


El abanderamiento es el acto administrativo por el cual, tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.

Se distinguen los siguientes supuestos:

1.- Abanderamiento de embarcaciones importadas

La documentación que básicamente se exige en estos supuestos es la siguiente:

Solicitud del interesadoTítulo de propiedad del buque (factura o contrato de compra-venta liquidados de impuestos), o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.Certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia (si estaba inscrito).Justificante del pago de los tributos en Aduanas.Nombre del buque. En la solicitud se propondrán para el buque tres nombres por orden de preferencia.
Regulación legal

Real Decreto, 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE de 15 de agosto).

Regula el procedimiento general de abanderamiento, que se aplica a embarcaciones de lista sexta y lista séptima con eslora superior a 24 metros.

El artículo 22 de dicho texto prevé que, en estos casos, la embarcación podrá navegar durante un plazo máximo de seis meses provista de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, plazo dentro del que el titular solicitará el abanderamiento en el distrito donde desee efectuar la matriculación.

Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.

Establece un procedimiento específico dirigido a agilizar la tramitación del abanderamiento y matriculación en la lista séptima de embarcaciones de recreo menores o iguales a 24 metros de eslora. Asimismo, determina la documentación de carácter técnico que el interesado debe aportar junto con la solicitud, diferenciando entre embarcaciones con marcado CE y sin marcado CE.

2.- Abanderamiento de embarcaciones de nueva construcción en España

Si se trata de embarcaciones de nueva construcción en España el expediente de abanderamiento de una embarcación se inicia mediante la solicitud de autorización de construcción de un buque y, una vez realizada la botadura y las pruebas oficiales, finalizará con la entrega del rol provisional. A partir de aquí se instará su matriculación definitiva en el plazo máximo de 2 meses.Las embarcaciones deportivas construidas en serie no se inscribirán en la lista novena, se inscribirán directamente en las listas sexta o séptima, según corresponda, siguiendo los trámites propios del abanderamiento-matriculación.Tratándose de construcciones por aficionados se requerirá permiso del Departamento de Industria de la correspondiente Comunidad Autónoma, que puede fijar un plazo mínimo para su venta, no pudiendo ejercerse esta actividad de forma industrializada. Sólo se podrán matricular en la lista 7ª y deberán ser para uso propio.
La documentación es la siguiente:

Instancia firmada por el astillero y el titular contratanteProyecto técnicoFotocopia DNI de los interesados o autorización de consulta en el sistema de verificación de datos.Documentación específica en función del tipo de embarcaciónTítulo de propiedadJustificante del pago de tasas
En el caso de embarcaciones construidas en serie, para la construcción del prototipo de la serie se requiere la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante si la eslora es mayor de 24 metros, o del Capitán Marítimo del puerto de construcción, cuando la eslora es inferior a dicha dimensión. Las demás unidades de la serie no requieren autorización previa para su construcción.

Regulación legal

Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.

Real Decreto, 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE de 15 de agosto) y Circular de desarrollo 4/90.


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