ITB

Inspección Técnica de Embarcaciones 


La Inspección Técnica de Embarcaciones de Recreo es el sistema de control de seguridad de este tipo de embarcaciones regulado por la Dirección General de la Marina Mercante.
El estado y el funcionamiento de los elementos que afectan a la seguridad tanto de la embarcación como de sus tripulantes son revisados por expertos que garantizan que el barco cumple todos los requisitos que exige la normativa de España.
Una vez superada la ITB el barco obtiene el Certificado de Navegabilidad, expedido por la Administración Marítima, en el que constan los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de la próxima revisión.

Pasar la revisión nos dará la tranquilidad de que el barco está en buenas condiciones para navegar y podrá responder positivamente ante cualquier circunstancia que se nos presente garantizando la seguridad de todos los tripulantes. 


En la ITB se examinan: la documentación, anclaje de pasamanos, estanqueidad de válvulas, unión entre la orza y el casco (en veleros), desagüe, estado de la cubierta, ventilación de la habilitación, sistema de gobierno, protección catódica, presencia de ósmosis, flotabilidad, tanques, todo lo relacionado con el motor y sus elementos auxiliares, hélice, puesta en marcha de la máquina, jarcias, instalación eléctrica, equipo de comunicaciones, dotación de salvamento (chalecos salvavidas), protección contra incendios, material náutico obligatorio, luces de navegación, equipo de fondeo… 
En el caso de que se trate de un reconocimiento intermedio, se centrará especialmente en la integridad del casco y en los equipos de a bordo. Y si se trata de una inspección adicional se fijará en las reparaciones que la han motivado.    


¿Cuándo se debe realizar la ITB?

Inicial: Todas las embarcaciones están sujetas a un reconocimiento inicial para la emisión del Certificado de navegabilidad. Puede emitirse automáticamente si el barco se ha construido siguiendo un modelo previamente autorizado
Periódicas: cada cinco años como máximo. A ella están sujetas todas las embarcaciones de recreo, salvo las matriculadas en lista 7ª con eslora inferior a 6 metros, exentas de la prueba siempre que el Certificado de navegabilidad indique “Sin caducidad”. 
Intermedio: sujetas las embarcaciones de la lista 6ª obligadas a pasar la ITB y las de lista 7ª mayores de 15 metros, además de las que tengan casco de madera, sea cual sea la eslora. En este caso hay que realizar un reconocimiento intermedio, comprendido entre el segundo y tercer año de los cinco máximos. 
Adicional: originada por un cambio de lista, avería grave o reparación importante.
Independientemente de las revisiones periódicas o intermedias, cualquier armador puede solicitar a las empresas colaboradoras la revisión voluntaria de su embarcación.

¿Cuándo debe solicitarla? 

Cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o cuando se haya producido alguna circunstancia que requiera una inspección adicional, como un cambio de motor, una modificación importante, etc…

¿Dónde se realiza la ITB?

Se debe realizar por una Entidad Colaboradora de Inspección acreditada por el Ministerio de Fomento. Excepto la revisión inicial , de la que se encara la Administración Marítima.


Si necesita más información o que le realicemos los trámites para superar la ITB póngase en contacto con nosotros. En asesoría naútica Bonventibiza estaremos encantados de ayudarle.

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