Matriculación

Matrícula 




El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada  embarcación de las demás, siendo, por tanto, único.

El Indicativo de Matrícula debe ir pintado o fijado en ambas amuras de todas embarcaciones de la lista 7ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar. Debe ser de  color blanco en el caso de  cascos oscuros y negro sobre cascos claros.

Composición del Indicativo de Matrícula:
La lista a la que pertenece en número (6ª ó 7ª)
La Provincia Marítima con las letras correspondientes
El Distrito Marítimo correspondiente en número
Su folio y año
Cada uno de estos datos irá separado de un guión.

El titular puede elegir el puerto de matrícula.

Embarcaciones exentas de matriculación

Las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

1.- Regulación legal del procedimiento para la matriculación de embarcaciones de recreo a inscribir en la lista 6ª y en lista 7ª mayores de 24 metros

2.- Las embarcaciones menores o iguales a 24 metros que vayan a matricularse en las listas sexta y séptima del Registro de Buques lo harán según los términos del Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo.


En un plazo máximo de 15 días la Capitanía Marítima asignará la correspondiente señal identificativa de matrícula  mediante la entrega de un documento que surtirá los efectos de Licencia de Navegación y que será obligatorio llevar a bordo durante la navegación.

Regulación legal: Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas (BOE número 11 de 13/01/1999).


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